Warning: Trying to access array offset on value of type bool in /home/u616286225/domains/xn--emigraraespaa-tkb.org/public_html/wp-content/themes/wpfacil/divi-children-engine/functions/divi-mod-functions.php on line 75
Tarjeta Comunitaria para parejas de ciudadanos de la UE - Emigrar a España - Asesoría y Gestión en Migraciones y Extranjería
+34 636 31 27 36

Al momento de tramitar la Tarjeta Comunitaria para parejas de ciudadanos de la UE surgen muchas dudas con respecto a aquellos familiares que pueden aplicar a la misma en función del vínculo vigente que pueden acreditar.

Hoy nos referiremos, específicamente, a las parejas de ciudadanos de la UE y a los supuestos de la situación del vínculo a saber, cónyuges, parejas registradas y parejas no registradas.

Supuesto 1 – Cónyuge: Tarjeta Comunitaria para parejas de ciudadanos de la UE

Nos referimos aquí a todos aquellos que se encuentren unidos en matrimonio a un ciudadano comunitario, es el caso más simpke por el que podrán obtener esta autorización.

Es importante aclarar que, en caso de que el matrimonio se haya realizado en el exterior, este debe estar inscrito o, al menos, en vía de inscripción en el consulado o registro correspondiente, de lo contrario el matrimonio realizado fuera de un país comunitario solo sera válido en el país autorizante.

Supuesto 2 – Pareja registrada de ciudadano de la UE

En este caso nos estamos refiriendo a las llamadas arejas de hecho o uniones convivenciales.

Se trata de aquellas personas que, a pesar de no haber contraído matrimonio, mantienen una relación pública, estable y con ánimo de permanecia, habiendo solicitado, además, su inscripción en el registro correspondiente para dar validez jurídica a dicha unión.

Cabe aclarar que en España la constitución de la «pareja de hecho» es competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas. Esto significa que dependiendo del lugar en el que vaya a constituirse, se exigirán unos requisitos u otros. Aquí podrás obtener más información sobre esto.

Supuesto 3 – Pareja NO registrada de ciudadano de la UE

¿Puedo tramitar la Tarjeta Comunitaria para parejas de ciudadanos de la UE si no estamos registrados?

Parejas no registradas

Esta situación corresponde a aquellos casos que, a pesar de mantener una relación previa, estable y duradera, no se encuentran unidas en matrimonio ni registradas en el Registro de parejas de hecho de su Comunidad Autónoma. En este caso, al igual que en los anteriores, tienen la posibilidad de acceder a la Tarjeta Comunitaria para parejas de ciudadanos de la UE siempre que consigan acreditar una convivencia previa, similar a la conyugal, durante, al menos, doce meses previos. Para esto, deberán presentarse todo tipo de documentos, justificantes p declaraciones juradas que acrediten este vínculo. Sí que es cierto que este es el «suuesto vínculo» más difícil de comprobar. Exigirá de un esfuerzo adicional para justificar el vínculo por todos los medios posibles, existentes y comptobables.

Como vemos, no es necesario estar unida en matrimonio o pareja de hecho para que se reconozca el derecho a residir junto con tu pareja en territorio español.

Espero que esta información te haya ayudado a orientarte al momento de despejar tus dudas respecto a la posibilidad de solicitar tu Tarjeta Comunitaria para parejas de ciudadanos de la UE

Si necesitas más información sobre este o cualquier otro trámite de extranjería, migración o nacionalidad española, siempre puedes enviarme tu consulta a info@emigraraespaña.org o solicitar una cita para despejar todas tus dudas.

recursos pie