Aprobación del Nuevo Reglamento de Extranjería
19 de noviembre de 2024
Hoy, martes 19 de noviembre, el Consejo de Ministros ha dado luz verde al Nuevo Reglamento de Extranjería, cuya entrada en vigor está prevista para mayo de 2025, es decir, dentro de seis meses, tal como se anticipaba en el borrador inicial.
Este nuevo marco normativo sustituye al Reglamento anterior (RD 557/2011), que ya había sido modificado por el RD 629/2022 del
La aprobación llega tras el dictamen 1712/2024 emitido por el Consejo de Estado el pasado 7 de noviembre y después de varios retrasos en la fecha de su presentación oficial.
La sesión del Consejo de Ministros de hoy ha sido presidida por María Jesús Montero, vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, en ausencia del presidente Pedro Sánchez, quien se encuentra en Brasil participando en la Cumbre del G20.
A diferencia del RD 629/2022, que representó una reforma del Reglamento de 2011, este nuevo texto no se limita a modificaciones, sino que introduce un marco completamente renovado. Será clave tenerlo presente para la tramitación de visados, permisos de residencia, trabajo y estancia.
Una reforma que trae cambios en:
- Todos los Arraigos,
- Se ha creado un nuevo permiso para familiares de españoles,
- Tendremos un nuevo un proceso híbrido de autorización y visado nacional para los familiares de españoles
- Regulación para los estudiantes
- Gestión de solicitudes por parte de aquellos que tienen el Asilo en trámite…
Nuevo Reglamento de Extranjería ¿cuándo se publicará?
Se espera que mañana, 20 de noviembre, se publique el texto definitivo, lo que permitirá analizar su contenido, el alcance de los cambios introducidos y las diferencias con respecto al borrador divulgado previamente. Cabe destacar que este Nuevo Reglamento no afectará las solicitudes presentadas antes de su entrada en vigor .
Por último, es importante no confundir este Nuevo Reglamento de Extranjería con el posible Proceso Extraordinario de Regularización, que podría regularizar la situación administrativa de más de medio millón de inmigrantes que llegaron a España antes del 31 de diciembre de 2023, en caso de ser aprobado.
Descarga la Nota de Prensa del Consejo de Ministros aquí.
Nuevo Reglamento de Extranjería cambios más destacados
Visados
- Se ha creado un título específico para visados y ordenación de competencias entre consulados y oficinas de extranjeria
- Todos los visados tendrán una duración de un año
- El visado de búsqueda de empleo se configura como visado de residencia durante 12 meses
- No será necesario abandonar el país para obtener la residencia de larga duración después de haber tenido una temporal
Tipos de visado
- Estancia de corta duración
- Estancia de larga duración
- De residencia
- De tránsito aeroportuario
- De carácter extraordinario
- Para la búsqueda de empleo
Familiares de Españoles
Se amplían y definen los supuestos:
- Cónyuge: ya no existe estar casado o ser pareja de ehcho
- Hijos: se amplía hasta los 26 años
- Descendientes o familiares a cargo
- Padres de hijos españoles
- Cuidador de español
- Familia extensa
Arraigos
- España es el único país de la UE que tiene una figura específica para que una persona en situación irregular pase a situación regular: El arraigo
- Estimamos que con esta reforma se podrán regularizar 300.000 personas al año los próximos 3 años
- Se crea la figura de arraigo de segunda oportunidad para personas que hayan tenido una autorización de residencia y por distintas razones la hayan perdido. También al de arraigo sociolaboral y socioformativo
- Plazos más cortos: pasa de 3 a 2 años el periodo exigido para acceder a los arraigos. Salvo el arraigo familiar que no hay periodo exigido de permanencia mínima.
Nuevo permiso para familiares de españoles.
Este nuevo permiso está diseñado para familiares de ciudadanos españoles, una categoría que anteriormente estaba contemplada en el artículo 124 del RD 557/2011 bajo el término «Arraigo Familiar».
Arraigos: requisitos y duración aplicables según el Nuevo Reglamento de Extranjería
Todos los permisos de arraigo tendrán ahora una duración inicial de dos años . Se estima que aproximadamente 300.000 personas al año podrán regularizar su situación a través de estas modalidades.
Arraigo Sociolaboral
Este permiso está dirigido a extranjeros que:
- Hayan permanecido al menos dos años en España .
- Carezcan de antecedentes penales.
- Puedan presentar una oferta de trabajo .
Arraigo Social
Podrán acogerse a este permiso aquellos extranjeros que:
- Demuestren una permanencia de dos años en España .
- No tengan antecedentes penales.
- Podrían justificar medios económicos , sin que sea imprescindible contar con una oferta laboral.
Arraigo socioformativo
Esta modalidad está destinada a extranjeros que puedan acreditar una permanencia de dos años en España y que estén cursando o hayan concluido recientemente formación reglada o profesional que facilite su inserción laboral.
Arraigo familiar
A partir de ahora, esta categoría se limitará a los casos en los que el solicitante:
- Sea padre, madre o tutor legal de un menor que sea ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que:
- Resida de forma real y efectiva en España.
- Tenga al menor a su carga y conviva con él, o cumpla con sus obligaciones paternofiliales.
- Sea familiar y cuidador de una persona con discapacidad que sea ciudadana de otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que:
- Acredite convivir con ella y asumir su cuidado.
Duración y renovación de permisos
- Los permisos iniciales tendrán una duración de un año .
- Tras la primera renovación, estas se extenderán a un período de cuatro años .
- Una vez completados cuatro años de residencia , los solicitantes podrán optar por un permiso de residencia de larga duración .
Si tienes dudas sobre cómo afectarán estos cambios en tu proceso migratorio no dudes en contactarnos.
Estaremos al tanto de las novedades. Buena semana.