Extranjería en 2025: fechas, plazos y novedades que debes conocer
El 2025 traerá cambios importantes en los procedimientos de extranjería en España gracias a la entrada en vigor de un Nuevo Reglamento de Extranjería. Desde Emigrar a España, quiero ayudarte a entender cómo afectarán estas novedades a tu situación y qué pasos debes seguir para estar al día.
¿Cuándo entra en vigor el Nuevo Reglamento?
El Nuevo Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 1155/2024, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 20 de noviembre de 2024 y entrará en vigor el 20 de mayo de 2025. A diferencia de una nueva Ley de Extranjería, este reglamento desglosa y amplía la aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, que sigue vigente.
¿Qué ocurre con el reglamento actual?
Hasta el 19 de mayo de 2025, las solicitudes seguirán gestionándose bajo el reglamento vigente, el RD 557/2011, reformado en 2022 por el RD 629/2022. Las solicitudes presentadas antes del 20 de mayo se resolverán conforme a este reglamento, incluso si la resolución llega después de la entrada en vigor del nuevo.
Si deseas beneficiarte de los cambios del Nuevo Reglamento, deberás esperar hasta su entrada en vigor y presentar una nueva solicitud. Esto incluye casos de «reconversión», es decir, adaptar tu solicitud anterior a los nuevos requisitos.
Novedades principales del Nuevo Reglamento
El Nuevo Reglamento introduce una serie de cambios y ampliaciones en los derechos y procedimientos de extranjería. Aquí te resumo los más relevantes:
1. Renovaciones automáticas por 4 años
Los permisos de residencia y trabajo se renovarán automáticamente por 4 años (salvo que corresponda una autorización de larga duración). Además, estas renovaciones permitirán trabajar tanto por cuenta propia como ajena en cualquier parte del territorio nacional.
2. Permisos para menores
Los menores que obtengan permisos de residencia tendrán autorizaciones con una vigencia de 5 años, independientemente de la fecha de caducidad del permiso del progenitor que los solicitó. Esto mejora notablemente la estabilidad para las familias extranjeras.
3. Cinco tipos de arraigo
El artículo 125 del Nuevo Reglamento introduce cinco modalidades de arraigo:
- Arraigo de segunda oportunidad.
- Arraigo sociolaboral.
- Arraigo social.
- Arraigo socioformativo.
- Arraigo familiar (sin necesidad de demostrar tiempo en España).
En general, para los otros tipos de arraigo, se debe acreditar una permanencia mínima de 2 años en España.
4. Facilidades con los antecedentes penales
Ya no será necesario aportar certificados de antecedentes penales de tu país de origen si:
- Has permanecido en España de forma continua durante los últimos 5 años.
- Has presentado este certificado en una solicitud previa y no te has ausentado del país desde entonces.
5. Nuevo permiso para familiares de españoles
Se ha creado el Permiso de Residencia Temporal para Familiares de Españoles, que otorga derechos laborales y de residencia mientras la solicitud está en trámite. Los familiares que ya residan en España podrán beneficiarse de este permiso si cumplen los requisitos establecidos.
Fechas importantes que no puedes olvidar
- 20/05/2025: Entrada en vigor del Nuevo Reglamento.
- 20/11/2025: Fecha límite para solicitar permisos de residencia temporal para ciertos familiares de españoles.
- 20/05/2026: Fecha tope para solicitar autorizaciones por arraigo en casos de irregularidad administrativa durante al menos 6 meses.
Instrucciones pendientes
Aunque ya se ha publicado una primera nota aclaratoria sobre reconversiones, se espera que antes de mayo de 2025 la Secretaría General de Migraciones publique instrucciones más detalladas y hojas informativas que aclaren los procedimientos bajo el Nuevo Reglamento.
¿Tienes dudas o necesitas ayuda?
Entender cómo te afectan estos cambios puede ser complicado, pero no tienes que hacerlo solo. Estoy aquí para orientarte en todo el proceso. ¡Contáctame y resolveremos juntos cualquier consulta sobre tu situación migratoria!