Regularización extraordinaria 2026 en España: qué es, quién puede solicitarla y cómo prepararte
El Consejo de Ministros del 27 de enero de 2026 ha iniciado la tramitación urgente de un Real Decreto para una regularización extraordinaria dirigida a personas extranjeras que ya están en España.
Ojo: aún no es “ya puedo solicitar mañana”. La previsión oficial es que las solicitudes empiecen a principios de abril y el proceso esté abierto hasta el 30 de junio de 2026.
Lo esencial en 60 segundos
Según la información oficial publicada (formato “preguntas y respuestas” del propio Gobierno):
- Fecha de corte: haber estado en España antes del 31/12/2025.
- Permanencia mínima: acreditar permanencia continuada de al menos 5 meses en el momento de solicitar.
- Antecedentes: carecer de antecedentes penales (requisito indispensable).
- Asilo/protección internacional: en estos casos, basta con acreditar que la solicitud se presentó antes del 31/12/2025.
- Duración del permiso: la autorización inicial sería de 1 año y después tocaría encajar en figuras ordinarias del Reglamento.
- Menores: se prevé regularización simultánea de hijos/hijas menores que ya estén en España, con permiso de 5 años.
Fechas y plazos (lo que sabemos hoy)
- Audiencia pública: el texto se ha sometido a audiencia pública (fecha comunicada: hasta el 9 de febrero de 2026).
- Inicio estimado de solicitudes: principios de abril de 2026, una vez completados trámites preceptivos para la aprobación definitiva del Real Decreto.
- Cierre: 30 de junio de 2026.
- Resolución: en prensa se habla de compromiso de resolver en 3 meses y de admisión a trámite en torno a 15 días (esto lo han repetido varios medios).
¿Quién puede acogerse?
En términos prácticos, el proceso apunta a personas que:
- ya estaban en España antes del 31/12/2025, y
- pueden demostrar presencia continuada (mínimo 5 meses) cuando presenten, y
- no tienen antecedentes penales.
Además:
- Solicitantes de asilo: pueden entrar si su solicitud es anterior al 31/12/2025 (sin exigirles el “mínimo de 5 meses” como regla general, según lo comunicado).
¿Cómo se prueba que estabas en España?
La guía oficial indica que para acreditar la permanencia valdrá documentación pública, privada o combinación.
Ejemplos útiles (para que te hagas una idea de “tipo de evidencia”):
- Padrón (ideal si lo tienes, pero no es lo único).
- Citas médicas / informes sanitarios
- Contratos y recibos (alquiler, suministros)
- Movimientos o justificantes que te sitúen en España con fechas.
Mi recomendación práctica: arma una línea de tiempo por meses (carpeta “oct-nov-dic…”), y que cada mes tenga “algo con fecha”.
¿Se podrá trabajar “mientras está en trámite”?
Aquí viene el punto donde mucha gente se confunde (y luego llora en HD):
- Lo que se ha explicado públicamente es que el derecho a trabajar llegaría con la “admisión a trámite”, no con el simple “resguardo de presentación”. En medios se habla de un plazo aproximado de 15 días para admitir a trámite, y desde ahí permitir trabajar.
Hasta que no tengamos el texto definitivo del Real Decreto (BOE), conviene repetir como mantra: presentado ≠ admitido.
Qué permiso daría y qué pasa después
Según la documentación oficial, la autorización:
- habilita para trabajar en todo el territorio y sector.
- tiene vigencia inicial de 1 año.
- y pasado ese año, la persona deberá pasar a las figuras ordinarias del Reglamento de Extranjería.
Antes de lanzarte: cuándo NO es la mejor opción
Esto es clave y te lo digo sin azúcar:
Si ya puedes acceder a una vía “fuerte” del Reglamento, puede no tener sentido esperar a abril para un permiso de 1 año.
Ejemplo típico: familiar de ciudadano español (cónyuge/pareja registrada o estable, hijos hasta 26, etc.). Esa autorización, cuando se concede estando en España, es de hasta 5 años y además habilita a trabajar.
Traducción: si puedes tener 5 años, no te conviene pedir 1 año por moda.
Checklist rápido para prepararte desde hoy
- Prueba de presencia antes del 31/12/2025 (y continuidad).
- Antecedentes penales: revisa si tienes cualquier tema abierto o antecedentes (España/origen).
- Carpeta cronológica (mes a mes).
- Si eres solicitante de asilo, localiza el justificante de presentación anterior al 31/12/2025.
- No te cases con rumores: el detalle fino lo marcará el texto definitivo.
Nota importante
Este artículo resume lo publicado oficialmente y lo reportado por medios en los últimos días. Aun así, el contenido final dependerá del Real Decreto definitivo tras los trámites en curso.